Exámenes

Examen de acreditación por competencias 

Artículo 37. Son exámenes de acreditación de competencias, aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando considere que por razones de experiencia laboral o de estudios previos ha logrado una formación en ese campo y está en condiciones de demostrar los conocimientos necesarios para acreditar una materia.

Artículo 38. Para tener derecho a presentar examen de acreditación de competencias, el alumno deberá contar con

los siguientes requisitos:

I. Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente;

II. Haber realizado la solicitud en los términos establecidos en el manual de procedimientos y en los plazos que para tal efecto se establezcan en el calendario escolar, aprobado por el H. Consejo General Universitario;

III. Pagar el arancel correspondiente, y

IV. Aquellos que determine el Consejo Universitario del Centro o de Educación Media Superior.

Para revisar las consideraciones consultar el reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos: 

Consultar: https://secgral.udg.mx/sites/default/files/Normatividad_general/rgepa-oct-2017.pdf

 

De la oportunidad de repetir cursos

Artículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditar durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado.

En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja.

Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.

La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento.

En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva.

Artículo 35. Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso del bachillerato no se le autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezca.

Artículo 36. En caso de que una materia desaparezca por cambio de plan de estudios y el alumno no haya logrado una calificación aprobatoria en la evaluación en el periodo ordinario o extraordinario, el Director de la División o de Escuela solicitará a la Rectoría del Centro o a la Dirección General del Sistema de Educación Media Superior, se autorice la impartición de la materia por única ocasión. Lo anterior, deberá notificarse a las Coordinaciones de Control Escolar y demás instancias respectivas.

  1. La Coordinación de Control Escolar (CCE) aplica en el historial del alumno, la situación: “BAJA POR ART 33”, en que no es posible visualizar la inscripción al ciclo escolar.
  2. El alumno debe elaborar escrito dirigido a la Comisión de Educación del Consejo del Centro Universitario de los Altos, solicitando una nueva oportunidad para acreditar la o las materias que adeuda*.
  3. Entregar la solicitud en la CCE marcando copia al Coordinador de la Carrera, en su caso al Coordinador de la Carrera para que la remita a la CCE.
  4. La CCE integra el expediente para remitir a la Comisión de Educación.
  5. Una vez que la Comisión autoriza la oportunidad, la remite a la CCE quien aplica el estatus: “ALUMNO EN ARTÍCULO 34” en el historial académico. Con este estatus es posible visualizar el registro a cursos y que el profesor registre la calificación.
  6. De no aprobar la materia, en período ORDINARIO procede la aplicación del artículo 35 BAJA DEFINITIVA DE LA CARRERA.

*Antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.